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Orden Vigente

Artículo 15. Desarrollo del procedimiento de subasta.

Artículo 15 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta.

2. La oferta económica se expresará en euros/MW firme y año, sin decimales. En las subastas de capacidad principal se asignará el mismo valor de la oferta económica para todos los años del periodo de prestación del servicio.

3. En la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta podrá fijarse un precio máximo de la curva de potencia firme requerida, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MW firme, sin decimales, y que será un valor fijo.

Adicionalmente, para el caso de la modalidad de subastas de capacidad principal y para las instalaciones existentes, a excepción de las instalaciones de demanda, se podrá establecer un precio límite, inferior al precio máximo de la curva de potencia firme requerida, denominado precio inferior de reserva, que tendrá carácter confidencial, expresado en euros/MW firme, sin decimales.

No obstante lo anterior, aquellas instalaciones existentes de los sujetos definidos en los artículos 2.1.a) y 2.1.b) que prevean acometer nuevas inversiones podrán solicitar la no aplicación del precio inferior de reserva anterior mediante la aportación de la información acreditativa necesaria que justifique su petición. La anterior documentación formará parte de la solicitud de participación en la subasta de capacidad prevista en el artículo 13. Recabada dicha información, el operador del sistema dará cuenta de ella a la Dirección General de Política Energética y Minas quien determinará si, a la vista de la información recibida y de los valores unitarios de inversión por tecnología de referencia que, a tal efecto, se establezcan en la convocatoria de la subasta, resulta adecuada su aplicación o, por el contrario, procede su no aplicación. La referida Dirección General informará al operador del sistema del resultado de este análisis para tenerlo en cuenta en el procedimiento de habilitación y comunicación a los participantes en el mercado de capacidad de conformidad con los plazos previstos en esta norma.

Asimismo, las instalaciones hibridadas en las que uno de los módulos sea existente y otro sea de nueva inversión se verán afectadas, con carácter general, por el precio inferior de reserva anterior para el conjunto de la instalación. No obstante lo anterior, cuando el cociente entre el valor de la nueva inversión y el valor de la instalación existente supere el umbral de nueva inversión de hibridación establecido en la convocatoria de la subasta, el precio inferior de reserva no resultará de aplicación al conjunto de la instalación hibridada.

A los efectos anteriores, el valor de nueva inversión y el valor de instalación existente se determinarán como el producto de los valores unitarios de inversión por tecnología de referencia por la potencia firme correspondiente en cada caso. Los valores unitarios de inversión por tecnología de referencia se fijarán en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.

El operador del sistema será el encargado de realizar la comparación entre el cociente entre el valor de la nueva inversión y el valor de la instalación existente y el umbral de nueva inversión de hibridación, teniendo en cuenta el resultado en el procedimiento de habilitación y comunicación a los participantes en el mercado de capacidad.

En todo caso, la resolución por la que se resuelva la subasta de capacidad incluirá una relación de las instalaciones existentes que han solicitado la no aplicación del precio inferior de reserva y cuya solicitud no haya sido estimada, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

4. Los bloques de oferta tendrán un tamaño mínimo de 1 MW de potencia firme por instalación. A tal fin, en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad se establecerá el procedimiento para determinar la potencia firme asociada a dichas instalaciones, en función de los coeficientes de firmeza asociados a cada tecnología de referencia. Asimismo, se podrá establecer un número máximo de bloques de oferta en las Reglas de la Subasta.

5. La selección de las ofertas para cada bloque se realizará basándose, de forma general, en la siguiente metodología:

a) Las ofertas consideradas serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta económica.

b) Se seleccionarán las ofertas empezando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el punto de corte con la curva de potencia firme requerida definida en la convocatoria de la subasta, no resultando seleccionada la última oferta cuya inclusión haga que se supere dicho punto de intersección.

En dicho proceso se descartarán aquellas ofertas correspondientes a instalaciones para las que se ha solicitado la asignación al cupo de potencia establecido para entrada de nueva inversión que hagan que se supere el valor de dicho cupo.

c) Las ofertas así seleccionadas serán consideradas como adjudicatarias, siempre que no excedan el precio máximo y el precio inferior de reserva, según sea de aplicación.

6. En el caso de ofertas del mismo valor cuya adjudicación conjunta supere el cupo de la subasta o el cupo de potencia establecido para la entrada de nueva inversión definido en el artículo 7, se seguirá lo dispuesto en las Reglas de la Subasta del Mercado de Capacidad.

7. Una vez finalizada la presentación de las ofertas y realizada la subasta conforme a las Reglas de la Subasta establecidas, la entidad administradora de la subasta –Red Eléctrica de España, SA– procederá a determinar el resultado de la subasta, según lo establecido en este artículo, y a comunicar los resultados a la entidad supervisora de la subasta –la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– y a la Secretaría de Estado de Energía.

8. Con el fin de garantizar la efectiva competencia en las distintas modalidades de subasta previstas en esta orden, se podrá establecer un porcentaje mínimo de volumen de ofertas recibidas respecto de la potencia firme contratada mediante el procedimiento de subasta correspondiente. En el caso de no satisfacerse esta relación, se podrá reducir el volumen de potencia firme adjudicado hasta el valor necesario para que el porcentaje mínimo se satisfaga.

Asimismo, se podrá establecer un porcentaje máximo del volumen de potencia firme adjudicada a una misma empresa o grupo empresarial en relación con el volumen de potencia firme adjudicada total.

La fijación, en su caso, de ambos porcentajes se fijará en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta y se tendrá en cuenta en las Reglas de la Subasta del mercado de capacidad.

9. La entidad supervisora de la subasta deberá validar el resultado de la misma y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos, remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta.

10. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

11. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora de la subasta, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por la entidad administradora y del informe de la entidad supervisora, dictará resolución por la que se resuelve la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

12. El precio de adjudicación y la potencia firme adjudicada no serán objeto de actualización.

13. El coste de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de potencia firme adjudicada. Dicho coste será expresado en €/MW firme adjudicado, y aprobado por la resolución por la que se resuelve la subasta.

14. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se resuelve la subasta, la entidad administradora de la subasta gestionará la liquidación del coste de la subasta a los que resulten adjudicatarios, con carácter previo a su habilitación como proveedores del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

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