Artículo 14. Adhesión al marco normativo de los titulares de instalaciones habilitados para participar en la subasta.
Artículo 14 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
Una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, el titular de la instalación o de la agregación, o su representante legal, debe adherirse formalmente al marco normativo establecido para la participación en la subasta. El plazo para esta adhesión se recogerá en las correspondientes Reglas de la Subasta del Mercado de Capacidad.
La adhesión formal al marco normativo establecido para la subasta implica la adhesión al contenido de esta orden ministerial, así como al procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad, a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la inhabilitación del servicio y para el desistimiento en los artículos 28 y 29, respectivamente.
En todo caso, debe respetarse lo dispuesto para la subasta en las correspondientes Reglas de la Subastas del Mercado de Capacidad.