Artículo 13. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.
Artículo 13 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. El proceso de habilitación para la participación en la subasta atenderá a lo siguiente:
a) El titular de la instalación o de la agregación, o en su defecto, su representante legal, debe presentar al operador del sistema la solicitud de participación en la subasta de capacidad a través de los medios establecidos para ello, y de acuerdo con el modelo de solicitud publicado en la página web del operador del sistema. Esta solicitud detallará la instalación o agregación, para la que participará en la subasta, permitiendo la identificación inequívoca de la misma.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para participar en la subasta, según se estipula en el artículo 11. La forma de acreditar la documentación a la que se refiere dicho artículo será mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan establecerse aspectos de mayor detalle tanto en el procedimiento de operación del mercado de capacidad como en las Reglas de la Subasta correspondiente.
Los titulares de instalaciones pertenecientes a la modalidad definida en el artículo 2.1.c) y 2.1.d) que participen en subastas de capacidad principal deberán indicar en su solicitud de participación el periodo de prestación del servicio que les resultará de aplicación, siempre dentro de la horquilla temporal definida en el ordinal 3.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7.
b) En la solicitud se declarará el número de bloques de oferta de 1 MW de potencia firme mínima, con los que el participante en el mercado de capacidad participará en la subasta. Los bloques de oferta se agruparán por instalación de las contempladas en el artículo 2.1.
Asimismo, para la determinación de la potencia firme se tendrá en cuenta los coeficientes de firmeza previamente determinados en la convocatoria de la subasta de capacidad.
c) La solicitud de habilitación deberá realizarse de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada subasta. En todo caso, el periodo de presentación de solicitudes tendrá una duración mínima de un mes y la fecha límite de presentación de dicha solicitud se fijará, como mínimo, seis semanas antes de la celebración de la subasta.
d) El operador del sistema, a la vista de la información presentada, habilitará a los participantes en el mercado de capacidad que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, comunicando a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de cuatro semanas tras la fecha límite de presentación de solicitudes, la información de los participantes que resulten habilitados.
e) En caso de que el operador del sistema considere que un sujeto del sistema eléctrico de los previstos en el artículo 2.1 no ha justificado el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 11, pondrá este hecho de manifiesto en la comunicación a la que se refiere el punto anterior.
f) Asimismo, de acuerdo con los plazos que se establezcan para la subasta y en un plazo máximo de cuatro semanas tras la fecha límite de presentación de solicitudes, el operador del sistema debe comunicar al participante del estado de su solicitud de habilitación para participación en la subasta, informando de manera motivada y transparente.
g) En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Aquellas instalaciones que realizando autoconsumo se encuentren acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes podrán habilitarse para participar en la subasta en las modalidades recogidas en los apartados a) y c) del artículo 2.1 de manera independiente o solo por una de ellas.
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