Artículo 31. Definición de la estructura de los precios unitarios.
Artículo 31 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación del mercado de capacidad se diferencian según segmentos tarifarios y periodos horarios y constan de un término de energía.
2. Los segmentos tarifarios coincidirán con los peajes de transporte y distribución definidos en el artículo 6.2 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
3. Los periodos horarios que corresponden a cada segmento tarifario son los definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, correspondiendo a cada segmento tarifario los mismos periodos horarios que los establecidos para su peaje de transporte y distribución respectivo.
Más artículos de Orden TED/966/2026
- ← Artículo 30. Principios generales del mecanismo de financiación del servicio de capacidad.
- → Artículo 32. Financiación y liquidación del servicio de capacidad.
- Ver la norma completa: Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.