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Orden Vigente

Artículo 32. Financiación y liquidación del servicio de capacidad.

Artículo 32 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. Para la liquidación de la financiación del servicio de capacidad se define un término de facturación por energía activa consumida, la cual se determinará de acuerdo con la fórmula que figura en el apartado siguiente.

2. Término de facturación por energía activa consumida, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar el precio unitario de energía correspondiente a cada periodo horario, expresado en euros por kWh, por la energía consumida o, en su caso, estimada, en dicho periodo, expresada en kWh, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

FE: Término de facturación por energía activa consumida (€).

Tep: Precio unitario del periodo horario p (€/kWh), calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

Ep: Energía consumida o estimada en el período horario p (kWh), elevada a barras de central. Al objeto de elevar la energía consumida en barras de central serán de aplicación tanto las pérdidas que resulten de aplicar el artículo 11 de la Circular 3/2020, como las k calculadas por el operador del sistema en aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

i: Número de periodos horarios del segmento tarifario al que corresponde el suministro.

3. Cuando el operador del sistema no disponga de la medida de energía consumidora, desagregada por segmento tarifario y periodo horario, necesaria para llevar a cabo la liquidación del coste del servicio de capacidad conforme a lo establecido en esta orden, se llevará a cabo una liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva conforme a la mejor estimación de la medida de energía consumida por los sujetos obligados al coste de financiación del servicio. Los términos y condiciones de la liquidación conforme a estos criterios se establecerán en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

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