Artículo 33. Cálculo de los precios unitarios de aplicación a la financiación del servicio de capacidad.
Artículo 33 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. La determinación del precio unitario en cada periodo horario tendrá en cuenta las siguientes etapas:
a) Para cada ejercicio, se partirá del coste previsto asociado al servicio de capacidad, CTSC, en euros.
b) Se determina un índice de cobertura para cada hora, ICi. Este índice de cobertura se calcula para cada hora como el cociente entre la potencia firme total y la demanda horaria. Para la determinación de la demanda horaria se emplearán los valores correspondientes al último año móvil con cierre definitivo de medidas de demanda.
c) El coste del servicio de capacidad para cada hora i, CSCi, se determina del siguiente modo:
Donde:
CSCi = Coste del servicio de capacidad para cada hora i, expresado en euros.
CTSC = Coste total del servicio de capacidad, en euros.
ICi = Índice de cobertura para cada hora i.
Ht = Número de horas totales entre las que se repartirá el coste total del servicio de capacidad que, con carácter general, serán igual a la suma de las horas del periodo horario P1 y P2 del segmento tarifario 2.0TD establecido en el artículo 7.3 de la Circular 3/2020, de 15 de enero. La orden mediante la cual se actualicen los periodos unitarios podrá fijar un valor diferente del número de horas totales consideradas para su determinación, de conformidad con la metodología establecida en esta orden.
d) Se realiza un reparto del coste del servicio de capacidad para cada hora, CSCi, entre los distintos segmentos tarifarios en función del consumo horario de cada segmento tarifario, incrementadas con las pérdidas. De esta forma, se obtiene el término del coste del servicio de capacidad para cada hora i y segmento tarifario t, CSCti.
e) Se agrupan los valores asociados al coste del servicio de capacidad para cada hora por periodo horario, obteniendo un coste de servicio de capacidad por segmento tarifario y periodo horario, CSCtp.
f) Se obtiene el precio unitario en cada periodo horario, Tep, como el cociente entre el coste del servicio de capacidad por segmento tarifario y periodo horario entre la energía suministrada en ese mismo espectro, elevada a barras de central.
2. El operador del sistema remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, dos meses antes de cada ejercicio, una estimación del coste total del servicio de capacidad, así como los valores horarios correspondientes al índice de cobertura horario, ICi, y los coeficientes de reparto entre segmentos horarios de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.