Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
BOE-A-2006-2305 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-11 · Ministerio de Administraciones Públicas
Orden APU/293/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden APU/293/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2006-02-11
- Entrada en vigor
- 2006-02-12
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-2305
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, con el objeto de abrir dos nuevas líneas de ayuda para cofinanciar proyectos de Modernización Administrativa Local y proyectos con Participación de la Sociedad Civil, manteniendo, como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado, la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea.
Índice del articulado
- Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
- Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
- Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.
- Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
- Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado.
- Octavo. Plan Complementario.
- Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.
- Décimo. Libramiento de las subvenciones.
- Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras.
- Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución.
- Decimotercero. Liquidación de subvenciones.
- Decimocuarto. Reintegro de subvenciones.
- Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado.
- Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.
- Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.
- Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.
- Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
- Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes.
- Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
- Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.
- Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
- Vigésimo sexto. Propuesta de resolución.
- Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes.
- Vigésimo octavo. Resolución.
- Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local.
- Trigésimo. Libramiento de las subvenciones.
- Trigésimo primero. Propiedad intelectual.
- Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
- Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención.
- Trigésimo cuarto. Remanentes.
- Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones.
- Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.
- Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
- Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes.
- Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
- Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.
- Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
- Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución.
- Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes.
- Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.
- Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.
- Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
- Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
- Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.
- Quincuagésimo primero. Remanentes.
- Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.
- Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).
- Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.
- Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.
- Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006 |
| Se amplía | el plazo del apartado 28.2, por Resolución de 19 de junio de 2006 |
| Se amplía | el plazo del apartado 28.2, por Resolución de 21 de junio de 2007 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APU/293/2006?
- Orden APU/293/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APU/293/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APU/293/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.