Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.
Decimonoveno de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
La subvención de la Administración General del Estado destinada a la cofinanciación de los Proyectos de Modernización Administrativa Local, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por 100 del importe de la inversión.
Solo podrán ser financiados con subvención de la Administración General del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Más artículos de Orden APU/293/2006
- ← Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.
- → Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.