Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.
Decimoctavo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:
a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
c) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el apartado anterior.
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- ← Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- → Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.