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Orden Vigente

Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.

Trigésimo séptimo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

Texto consolidado

La subvención de la Administración General del Estado destinada a la cofinanciación de los Proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por 100 del importe de la inversión. Solo podrán ser financiados con subvención de la Administración General del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

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