Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones.
Trigésimo sexto de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad las Entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil a través de norma reglamentaria de naturaleza orgánica y/o estatutos reguladores de Consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
Más artículos de Orden APU/293/2006
- ← Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- → Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.