Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes.
Trigésimo noveno de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
1. Los proyectos serán aprobados por el Órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. El Proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.
3. Igualmente, los Proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña los proyectos se someterán a informe del órgano que asuma las funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración.
4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el apartado cuadragésimo tercero de la presente Orden Ministerial. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud de subvención y la documentación complementaria. Si no hubieren sido emitidos los indicados informes en el plazo de diez días desde su solicitud, se remitirá, junto con la solicitud de subvención y documentación complementaria, certificación del Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de dicha circunstancia.
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.