Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
Cuadragésimo octavo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
1. La información sobre el estado de ejecución de los proyectos se suministrará por las Entidades locales beneficiarias a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7, mediante el cual, presentarán una relación de las certificaciones de obras o de gastos que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a aquélla se refiera.
2. La información deberá ser remitida aunque el estado de ejecución del proyecto no hubiese experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.
3. La obligación de presentar la información sobre el estado de ejecución cesará al remitirse la liquidación del proyecto.
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.