Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.
Cuadragésimo séptimo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
1. Para el libramiento de las subvenciones las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación los proyectos subvencionados (modelo 3D) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa por la propia Administración (modelo 4D). La indicada documentación deberá tener entrada en la citada Dirección General antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención.
Finalizado dicho plazo sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local del certificado de adjudicación citado o del recibo acreditativo de su presentación en plazo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de la subvención estatal por incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de su otorgamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local; podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.
3. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por 100 de la subvención.
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.