Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.
Cuadragésimo sexto de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados, o acordada su ejecución por la propia Administración, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
Más artículos de Orden APU/293/2006
- ← Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes.
- → Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.