Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
Vigésimo quinto de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan el requisito establecido para poder solicitar y obtener subvención, así como las demás condiciones previstas en esta Orden Ministerial, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base a los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en su apartado vigésimo primero, los criterios de valoración enumerados a continuación, así como la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y disponibilidades presupuestarias:
a) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.
b) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por Entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.
c) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.
d) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
e) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de acción Europea 2005.
Más artículos de Orden APU/293/2006
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.