Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.
Quincuagésimo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado.
2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el apartado anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida en las inversiones susceptibles de dicha entrega.
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.