Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.
Disposición adicional tercera de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Cuando los proyectos subvencionados sean proyectos de obras, el importe a cofinanciar, lo será por el del presupuesto del proyecto de las mismas, excluyéndose los gastos correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, así como las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución.
No obstante lo anterior, en el caso de intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se estará a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria a tales efectos.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4118.
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