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Orden Vigente

Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Sexto de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

Texto consolidado

1. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales han de remitir, antes del 1 de abril del año correspondiente al Plan, a la Dirección General de Cooperación Local los Planes provinciales e insulares de cooperación, con la documentación integrante de los mismos relacionada en el apartado anterior, junto con su expediente administrativo de aprobación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los Planes provinciales e insulares de cooperación, inicialmente aprobados, se insertarán en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos, durante un plazo de diez días.

3. El expediente administrativo estará formado por los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan o de su aprobación inicial siempre, en este último supuesto, que no se presenten alegaciones o reclamaciones contra el mismo.

b) Certificación de que el acto o acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y de las alegaciones y reclamaciones que, sobre el Plan, se hayan formulado durante un plazo de diez días, en su caso.

c) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director Insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del Plan, certificación acreditativa de esta circunstancia, conforme el artículo 9 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

d) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o, en su defecto, certificación de que no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del Plan, según lo prevenido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

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