Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
Cuadragésimo tercero de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para poder solicitar y obtener subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base en los siguientes criterios de selección y teniendo en cuenta la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias:
a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso.
b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores.
c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana.
d) Número de asociaciones existentes en la Entidad local y ámbitos de participación en la vida local.
e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad local afectada.
Más artículos de Orden APU/293/2006
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.