Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.
Cuadragésimo segundo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director General de Cooperación Local, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades locales, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Cooperación Local y un representante técnico de la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Análisis Económico de Entidades locales.
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- → Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.