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Orden Vigente

Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

Segundo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

Texto consolidado

1. Para la actualización de los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por técnicos expertos en la materia.

2. Podrán formar parte del citado Grupo de Trabajo, funcionarios de la Dirección General de Cooperación Local, representantes de las Corporaciones Locales elaboradoras de la Encuesta, representantes de las Comunidades Autónomas interesadas, y, en su caso, técnicos de Instituciones relacionadas con la Encuesta.

3. Los miembros del Grupo de Trabajo serán nombrados por el Director General de Cooperación Local. En el caso de los representantes de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, y para los representantes de las Comunidades Autónomas e Instituciones, a propuesta de las mismas.

4. El Grupo de Trabajo determinará, entre otros temas, los contenidos mínimos de la Encuesta, las prescripciones técnicas del Modelo de datos, el Cuestionario y Manual para la recogida de la información en campo, definirá la información Cartográfica, las Validaciones y Normas para la remisión de los datos. Asimismo establecerá la periodicidad de actualización de la información, así como las recomendaciones de los sistemas de actualización y mantenimiento de la Encuesta. Las anteriores determinaciones serán elevadas a la Dirección General de Cooperación Local, para su correspondiente aprobación.

5. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Local, además de lo indicado en el apartado anterior, dentro de su función de coordinación, comunicar a las Entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos y finalización, así como los plazos de entrega de la información. De la misma forma, prestará asesoramiento técnico y colaboración económica para su realización. Este Órgano directivo supervisará la información facilitada por las Entidades elaboradoras de la Encuesta, tanto la parcial, Cuestionarios y Cartografía, como la total, y, en su caso, realizará muestreos de los trabajos de campo, al objeto de determinar la calidad de la información.

6. La Entidades elaboradoras de la Encuesta serán responsables de los trabajos relativos a la recogida, grabación y validación de la información, a fin de lograr la máxima fiabilidad de la misma y poder constituir el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones de las Entidades locales, para la elaboración, entre otros, de los Planes y Programas de cooperación económica local. Los datos de las actualizaciones de la Encuesta, serán remitidos por las Entidades elaboradoras a la Dirección General de Cooperación Local para su incorporación a la Base de Datos Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

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