Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
Trigésimo segundo de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
1. Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquél en que hubiera sido concedida la subvención.
2. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 31.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará por la entidad interesada haciendo constar, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado. La solicitud deberá contener necesariamente indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.
4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.
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- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.