Trigésimo primero. Propiedad intelectual.
Trigésimo primero de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.
Texto consolidado
La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y en general todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto, corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.
Más artículos de Orden APU/293/2006
- ← Trigésimo. Libramiento de las subvenciones.
- → Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
- Ver la norma completa: Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.