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Orden Vigente

Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.

Cuarto de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. · BOE-A-2006-2305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

Texto consolidado

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los párrafos a) y b) del apartado primero de esta Orden Ministerial.

b) Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe.

c) La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-12.

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