Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
BOE-A-2003-13981 · Boletín Oficial del Estado, 2003-07-12 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 835/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 835/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-06-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2003-07-12
- Entrada en vigor
- 2004-01-01
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-13981
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución de 1978 impone al Estado el deber de promover un desarrollo económico armonioso que garantice el principio de solidaridad. Esta exigencia explica que estos criterios hayan inspirado la configuración del sistema de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, cuya regulación reglamentaria se encuentra contenida, principalmente, en el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto. El principio de solidaridad tiene un contenido primario de naturaleza económica, que obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español ; de ahí el deber constante de procurar la superación de las desigualdades territoriales en el desarrollo económico, esfuerzo que en el ámbito local se lleva a cabo principalmente mediante la contribución a dotaciones en infraestructura tales como las redes…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.
- Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local.
- Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local.
- Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
- Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal.
- Artículo 8. Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación.
- Artículo 9. Informes.
- Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Plazo para la adjudicación de las obras.
- Artículo 12. Libramiento de las subvenciones.
- Artículo 13. Información sobre el estado de ejecución de las obras.
- Artículo 14. Plazo para la liquidación de los planes de cooperación.
- Artículo 15. Aplicación de los remanentes.
- Artículo 16. Ámbito de aplicación.
- Artículo 17. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 18. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 19. Planes de inversión.
- Artículo 20. Objetivos.
- Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes.
- Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Artículo 24. Documentación complementaria.
- Artículo 25. Selección de los proyectos.
- Artículo 26. Propuesta de resolución.
- Artículo 27. Resolución.
- Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
- Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.
- Artículo 30. Propiedad intelectual.
- Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos.
- Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.
- Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes.
- Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Artículo 37. Documentación complementaria.
- Artículo 38. Selección de los proyectos.
- Artículo 39. Propuesta de resolución.
- Artículo 40. Resolución.
- Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
- Artículo 42. Libramiento de las subvenciones.
- Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
- Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos.
- Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención.
- Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil.
- Disposición adicional segunda. Aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunid…
- Disposición adicional tercera. Elaboración de los planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición adicional quinta. Expropiación forzosa.
- Disposición adicional sexta. Determinación del número de habitantes.
- Disposición adicional séptima. Adaptación de referencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
| Deroga | , con efectos desde el 1 de enero de 2004, el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 835/2003?
- Real Decreto 835/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 835/2003?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 835/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.