Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.
Artículo 29 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.
2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18266.