Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.
Artículo 1 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos:
a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.
d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18266.