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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El plan provincial o insular de cooperación, definitivamente aprobado y acompañado del correspondiente expediente administrativo, se remitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan, a fin de que, comprobada su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del plan, se entenderá que dicho ministerio ha prestado su conformidad a aquél.

2. En la memoria que debe acompañar al plan, las diputaciones provinciales justificarán que su elaboración se ha basado en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales y, en general, en criterios objetivos para la distribución de los fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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