Disposición adicional quinta. Expropiación forzosa.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación y de los planes de inversión, regulados respectivamente en los capítulos II y III de este real decreto, implicará la declaración de utilidad pública para las obras y servicios incluidos en aquéllos y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios a efectos de su expropiación forzosa.
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