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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.

Articulo 34 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la inversión. Las entidades locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a su financiación con una aportación mínima del 15 por ciento de la inversión.

Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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