Artículo 25. Selección de los proyectos.
Artículo 25 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Modernización Administrativa y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación.
La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección:
a) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.
b) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
c) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005.
d) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.
e) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18266.