Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos.
Articulo 44 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en el proyecto concreto y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.