Artículo 19. Planes de inversión.
Artículo 19 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales elaborarán con la participación de los municipios y aprobarán los planes de inversión que vayan a ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea y por el Ministerio de Administraciones Públicas, así como un plan complementario para la aplicación de los remanentes que se pudieran originar. En su elaboración y aprobación, los planes de inversión y los planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en los respectivos programas comunitarios, y, en lo referente a la gestión y tramitación de la subvención del Estado, al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los artículos 8, 9 y 10.
2. La gestión y tramitación de las subvenciones del Estado se ajustará también a las disposiciones que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, el plazo para la liquidación de los planes y la aplicación de remanentes contenidas en los artículos 11 a 15.