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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local.

Artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La cooperación económica local estará integrada por las siguientes líneas de ayuda:

a) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley.

Igualmente, con cargo a esta línea, podrán obtener subvención estatal los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales, con el límite del 30 por ciento de la subvención asignada al Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la correspondiente provincia.

b) Aportación a las Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

c) Aportación a los proyectos de modernización administrativa local.

d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil.

2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las Intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas.

3. La cooperación económica del Estado a los proyectos de modernización administrativa local se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:

a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.

c) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior.

4. La cooperación económica del Estado a los proyectos con participación de la sociedad civil se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.

Pueden solicitar y obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18266.

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