Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
Artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la cooperación económica local del Estado será la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, elaborada según metodología común por las diputaciones provinciales, con la colaboración técnica del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. La finalidad de la encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
3. La actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se efectuará por las entidades que participan en su elaboración. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas el seguimiento de estas tareas y la colaboración económica en ellas, así como el fomento de su ampliación a otras entidades locales.