Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones.
Artículo 5 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Para la determinación de la distribución territorial de las subvenciones se tendrán en cuenta tanto las necesidades de infraestructura y equipamiento, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, como la capacidad financiera de las haciendas correspondientes y otros factores que indiquen el nivel socioeconómico territorial y la ejecución de los planes precedentes.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior, determinará los correspondientes indicadores y su ponderación, que serán previamente informados por la Comisión Nacional de Administración Local.
3. Compete al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, la aprobación de la distribución territorial, por provincias e islas, de las asignaciones del Estado destinadas a las aportaciones a planes provinciales e insulares, la cual será efectuada y comunicada a las diputaciones provinciales en el mes de enero del ejercicio presupuestario correspondiente.