Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Disposición adicional segunda bis del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el informe a que deben someterse los proyectos de modernización administrativa local y los de participación de la sociedad civil, recogidos en los artículos 22.3 y 35.3, respectivamente, se sustituye por el órgano que asuma las funciones de la Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales.
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