El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal.

Artículo 7 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de los criterios fijados para la distribución territorial de las subvenciones, únicamente podrán obtener subvención del Estado aquellos planes provinciales e insulares de cooperación que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares de las obras y servicios, sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al cinco por cien del importe de los correspondientes proyectos.

b) Que la cuantía de la inversión anual de las obras incluidas en los planes no sea inferior a 30.000 euros.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá establecer otros criterios y condiciones en el empleo de la subvención estatal que sean determinantes para la concesión, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Más artículos de Real Decreto 835/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 835/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.