Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 21 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. · BOE-A-2003-13981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18266.