Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
BOE-A-2005-13892 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-12 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 9/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 9/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 2005-08-12
- Entrada en vigor
- 2005-07-16
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-13892
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Taxi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias.
- Artículo 6. Titularidad de las licencias de taxi.
- Artículo 7. Adscripción de los vehículos.
- Artículo 8. Índice General de Referencia de licencias de taxi.
- Artículo 9. Modificación del Índice General.
- Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.
- Artículo 11. Municipios de menos de 4.000 habitantes.
- Artículo 12. Transmisión de licencias.
- Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias.
- Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi.
- Artículo 15. Registro de licencias de taxi.
- Artículo 16. Condiciones y determinación del número de las autorizaciones.
- Artículo 17. Vinculación de licencias y autorizaciones.
- Artículo 18. Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.
- Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
- Artículo 21. Conductores.
- Artículo 22. Características de los vehículos.
- Artículo 23. Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
- Artículo 24. Distintivos.
- Artículo 25. Publicidad.
- Artículo 26. Documentación.
- Artículo 26 bis. Libro de Ruta.
- Artículo 27. Taxímetro, módulo y piloto.
- Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos.
- Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones.
- Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
- Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis.
- Artículo 32. Paradas.
- Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública.
- Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas.
- Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
- Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general.
- Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual.
- Artículo 38. Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales.
- Artículo 39. Organización del servicio.
- Artículo 40. Tarifas.
- Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.
- Artículo 42. Deberes y derechos de los usuarios.
- Artículo 43. Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi.
- Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida.
- Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
- Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
- Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
- Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 50. Competencias y régimen económico.
- Artículo 51. Integración de los modos de transporte urbano.
- Artículo 52. Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi.
- Artículo 53. Creación del Consejo Navarro del Taxi.
- Artículo 54. Composición, organización y funcionamiento.
- Artículo 55. Órganos de inspección.
- Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
- Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad.
- Artículo 58. Infracciones.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Infracciones graves.
- Artículo 61. Infracciones leves.
- Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Órganos competentes.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Concurrencia y aplicación de sanciones.
- Disposición adicional única. Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi.
- Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi.
- Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 9/2005?
- Ley Foral 9/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 9/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 9/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.