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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias.

Artículo 5 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las licencias de taxi se rige por lo dispuesto en la presente Ley Foral así como por las Ordenanzas aprobadas por los municipios o por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta.

2. Las licencias de taxi se otorgarán por los municipios o por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, mediante concurso al que podrán concurrir las personas físicas que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley Foral. Respecto a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros podrá presentarse el correspondiente compromiso escrito de disposición de los mismos cuyo cumplimiento efectivo será requisito previo para el otorgamiento definitivo de la licencia de taxi.

3. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta tendrán derecho a percibir los ingresos derivados de los procedimientos de otorgamiento de licencias.

4. La transmisión de una licencia de taxi no se considera otorgamiento de licencia.

5. Los municipios o entidades competentes en materia de taxi adoptarán, en el procedimiento de otorgamiento de las licencias, actuaciones que favorezcan la incorporación de la mujer al sector del taxi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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