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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Títulos habilitantes.

Artículo 4 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios de taxi está sujeta a la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes.

Los títulos habilitantes para la prestación de los servicios urbanos de taxi se denominan licencias y se otorgan por los municipios en los que se llevará a cabo la actividad o, en su caso, por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta.

Los títulos habilitantes para la prestación de los servicios interurbanos de taxi tienen la denominación de autorizaciones y se otorgan por el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Con carácter general, las licencias y autorizaciones para la prestación de servicios de taxi están vinculadas y se otorgarán de forma coordinada, con arreglo al procedimiento previsto en la sección 4.ª del presente Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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