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Ley Foral Vigente

Artículo 52. Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi.

Artículo 52 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Se consideran asociaciones profesionales representativas del sector del taxi aquellas que se constituyan o estén constituidas como tales de conformidad con la normativa en vigor y agrupen como mínimo el 5 por 100 del conjunto de los titulares de las licencias y de los titulares de autorizaciones que carezcan de licencia, concedidas en su ámbito de actividad y representatividad.

2. La audiencia a asociaciones profesionales del sector del taxi en aplicación de lo previsto en la presente Ley Foral o en las Ordenanzas correspondientes, se deberá llevar a cabo según lo siguiente:

a) En cada materia que resulte preceptiva la audiencia, se llevará a cabo a través de las dos asociaciones profesionales más representativas en relación con el ámbito territorial al que afecte la materia objeto de consulta. La representatividad se medirá en función del número de titulares de licencias y de titulares de autorizaciones que carezcan de licencia y estén incorporados en cada asociación profesional y se vean afectados territorialmente por la materia objeto de consulta.

b) En caso de no haber dos asociaciones que cumplan con el requisito del apartado a) se dará audiencia a sólo una, y en caso de no existir ninguna asociación representativa en el territorio objeto de consulta, se dará audiencia a la asociación con mayor representatividad en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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