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Ley Foral Vigente

Artículo 53. Creación del Consejo Navarro del Taxi.

Artículo 53 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Navarro del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Corresponden al Consejo Navarro del Taxi las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

b) Colaborar con las Administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, para su mayor utilización por parte de los usuarios.

c) Emitir informes en los supuestos previstos en esta Ley Foral.

d) Presentar a las Administraciones competentes los informes, propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por las normas de desarrollo de la presente Ley Foral.

3. El Consejo Navarro del Taxi queda adscrito al Departamento competente en materia de transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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