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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Adscripción de los vehículos.

Artículo 7 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado que se identificará mediante la matrícula, sin perjuicio de que, mediante Ordenanza, se establezca la obligación de incluir otros datos considerados necesarios e imprescindibles para facilitar su identificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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