Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
Artículo 30 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-05.
Texto consolidado
Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14459.