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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Artículo 59 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de servicios de taxi careciendo de la preceptiva licencia, autorización o visado de las mismas.

b) Prestar servicios de taxi en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad de las personas y en particular la conducción del taxi bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

c) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

d) La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio impuestas por la Administración competente en la materia.

f) No llevar el aparato taxímetro exigible, manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada o impedir su visibilidad al usuario.

g) Prestar servicios de taxi mediante personas distintas del titular de la licencia o autorización, o de la persona a la que contrate, o por personas que no dispongan del permiso de conductor profesional de taxi cuando le sea exigible.

h) La omisión de la comunicación en plazo a la Administración competente de la cuantía económica de la transmisión de la licencia de taxi por el adquiriente de la licencia, así como la comunicación por éste de datos falsos sobre esta cuantía.

i) El incumplimiento del régimen para el personal contratado establecido en el artículo 20 de esta Ley Foral.

j) La discriminación de las personas con movilidad reducida.

k) Prestar el servicio de taxi con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas de conformidad con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8194.

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