Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
Artículo 35 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Como norma general, los usuarios que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida deba accederse a otro vehículo.
En todo caso tendrán prioridad como usuarios para elegir vehículo quienes tengan movilidad reducida.