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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas.

Artículo 34 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-05.

Texto consolidado

1. El servicio de taxi podrá concertarse por las personas usuarias a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, tales como correo electrónico, aplicaciones móviles, páginas web, videollamada u otros análogos.

Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.

2. Las asociaciones que gestionen emisoras de radio u otras personas físicas o jurídicas que realicen contratación telefónica o mediante otros sistemas tecnológicos, deberán suministrar a las Administraciones competentes la información relativa a la prestación del servicio de taxi y a la atención a los usuarios que les sea requerida por aquéllas y, especialmente, la que se refiera al número y características de los servicios contratados, a los servicios demandados que no han podido ser atendidos y a las quejas y reclamaciones de los usuarios.

La falta de suministro de esta información a la Administración competente o la inexactitud o falseamiento de la misma, constituirá infracción grave de la que responderá la asociación correspondiente.

Todas las emisoras de radio y los sistemas de comunicación que se utilicen para la concertación del servicio de taxi requerirán la previa autorización administrativa. Dicha autorización y su mantenimiento en el tiempo estarán condicionados a la garantía de libre asociación de los titulares de licencias.

3. Las personas con discapacidad usuarias de vehículos eurotaxi podrán concertar el servicio con antelación, mediante reserva, para garantizar la igualdad de oportunidades en el uso de transporte público.

Los municipios o las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrán establecer las condiciones de la reserva en las correspondientes ordenanzas.

4. Las emisoras de radio y otros sistemas equivalentes de gestión de reservas para la concertación de servicios de taxi deberán disponer de sistemas de comunicación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14459.

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